Despidos y finiquitos

Finiquito de la empleada de hogar: cómo calcularlo paso a paso

Qué conceptos incluye, cómo se calcula cada uno, cuándo hay que pagarlo y qué errores evitar para no acabar en una reclamación.

📅 Actualizado: septiembre 2026 ⏲ 8 min de lectura AsisteHogar

Respuesta rápida

El finiquito de una empleada de hogar incluye siempre el salario pendiente, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, sea cual sea la causa de la extinción. Es distinto de la indemnización, que solo corresponde en algunos casos: 12 días por año si se extingue por causa justificada del hogar y 33 días por año si un despido disciplinario se declara improcedente. Todo se calcula sobre el salario bruto.

Cuando termina la relación laboral con una empleada de hogar, por despido, baja voluntaria o cualquier otra causa, el empleador debe liquidar todos los conceptos económicos pendientes. Hacerlo mal es uno de los motivos más habituales de reclamación en el empleo doméstico. Si necesitas ayuda, puedes consultar nuestras tarifas, ver cómo funciona nuestro servicio o usar la calculadora de salario 2026.

Qué es el finiquito

El finiquito es el documento que liquida y cierra la relación laboral. Recoge todos los importes que el empleador debe abonar a la trabajadora en el momento de la extinción del contrato, independientemente de la causa.

No hay que confundirlo con la indemnización. El finiquito corresponde siempre, incluso en una baja voluntaria de la trabajadora. La indemnización solo corresponde según la vía de extinción elegida. Puedes ver cada caso en nuestra guía sobre el despido de empleadas de hogar.

Qué conceptos incluye

  1. Salario de los días trabajados y no cobrados del mes en curso.
  2. Parte proporcional de las pagas extraordinarias. Las empleadas de hogar tienen derecho a dos al año. Si no están prorrateadas en el salario mensual, hay que calcular la parte devengada desde la última paga cobrada.
  3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Corresponden 30 días naturales al año (2,5 por mes trabajado) y, si no se han disfrutado, se compensan en dinero al extinguirse el contrato. Más información en nuestra guía de vacaciones.
  4. Indemnización, solo si corresponde: 12 días por año si se extingue por causa justificada del hogar; 33 días por año si un despido disciplinario se declara improcedente. No hay indemnización en la baja voluntaria ni en un despido disciplinario procedente.

Cómo se calcula cada concepto

ConceptoFórmula
Días trabajadosSalario mensual bruto ÷ 30 × días trabajados en el mes de la extinción
Pagas extra (si no están prorrateadas)Salario mensual bruto × meses devengados desde la última paga ÷ 6
Vacaciones pendientesSalario mensual bruto ÷ 30 × días de vacaciones pendientes
IndemnizaciónSalario diario bruto × días por año × años de servicio (los periodos inferiores a un año, prorrateados por meses)

El salario diario bruto se calcula dividiendo el salario anual bruto, con las pagas extraordinarias incluidas, entre 365.

⚠️ Error muy frecuente

Calcular la indemnización sobre el salario neto, o sin incluir las pagas extra. Siempre se calcula sobre el salario bruto anual completo, dividido entre 365.

Ejemplo práctico completo

Caso
Contrato indefinido con el SMI 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas), pagas extra no prorrateadas y 2 años y 4 meses de antigüedad. Extinción por causa justificada del hogar el 20 de abril de 2026, con 8 días de vacaciones pendientes.
1. Días trabajados (1 al 20 de abril): 1.221 ÷ 30 × 20 = 814,00 €
2. Pagas extra (enero a abril, 4 meses): 1.221 × 4 ÷ 6 = 814,00 €
3. Vacaciones (8 días): 1.221 ÷ 30 × 8 = 325,60 €
4. Indemnización (12 días por año): salario anual 1.221 × 14 = 17.094,00 €; salario diario 17.094,00 ÷ 365 = 46,83 €; 46,83 × 12 × (28 meses ÷ 12) = 1.311,32 €
Total: 814,00 + 814,00 + 325,60 + 1.311,32 = 3.264,92 €

Si el mismo despido se hubiera declarado improcedente (33 días por año), la indemnización sería de 3.606,13 € en lugar de 1.311,32 €.

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Cuándo hay que pagarlo

El salario pendiente, las pagas extra y las vacaciones se abonan en el momento de la extinción o en la fecha acordada entre las partes, que en la práctica suele ser el último día de trabajo o los días siguientes.

La indemnización por causa justificada tiene otra regla: debe ponerse a disposición de la trabajadora en el mismo momento en que se le comunica la extinción, no al final del preaviso. Es un requisito de forma, y no cumplirlo hace que se aplique el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores.

Retrasar el pago puede acabar en una reclamación ante el servicio de conciliación de tu comunidad o ante el Juzgado de lo Social. El pago puede hacerse en efectivo con recibo firmado o por transferencia: en ambos casos conviene conservar el justificante.

Cómo debe firmarse

El finiquito debe entregarse por escrito y firmarse por ambas partes. La trabajadora puede firmarlo de tres formas:

  • "Recibí": acepta el importe y cierra la relación sin reservas.
  • "No conforme": cobra el importe pero deja abierta la vía de reclamación si considera que los cálculos son incorrectos. Firmar así no impide cobrar.
  • Negarse a firmar: es posible. Conviene notificarlo por un medio que deje constancia, como el burofax, y conservar el justificante del pago.
💡 Importante

Firmar con "recibí" sin reservas tiene valor de recibo, pero no impide reclamar después si los importes eran incorrectos. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación, y para impugnar un despido el plazo es de 20 días hábiles.

Errores frecuentes

  • No incluir las vacaciones no disfrutadas. Corresponden 2,5 días por mes trabajado y se compensan aunque la trabajadora no las haya pedido.
  • Olvidar la parte proporcional de las pagas extra cuando no están prorrateadas.
  • Calcular la indemnización sobre el salario neto en lugar del bruto anual completo.
  • Usar las cifras de antes de 2022 (20 días por año, tope de 12 mensualidades) en lugar de las vigentes.
  • No poner la indemnización a disposición al comunicar la extinción y pagarla después.
  • No entregar el finiquito por escrito. Sin un documento firmado, el empleador queda en una posición muy débil ante una reclamación.
  • Confundir finiquito con indemnización. El primero es siempre obligatorio; la segunda solo en algunos casos.
  • Retrasar la baja en la Seguridad Social. Debe solicitarse en los seis días naturales siguientes al cese (plazo ampliado desde los tres anteriores por el Real Decreto 643/2026). Si el cese es anterior a la entrada en vigor de esa reforma, aplica el plazo antiguo.
P

Contenido revisado por Petri — AsisteHogar

Representante autorizada ante la TGSS (Sistema RED) y autorizada por el SEPE para la comunicación de contratos y certificados.

Última revisión: septiembre 2026

Preguntas frecuentes

¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?+
No. El finiquito liquida lo que se debe hasta el último día: salario pendiente, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Corresponde siempre, sea cual sea la causa de la extinción. La indemnización solo corresponde en determinados casos: 12 días por año si se extingue por causa justificada del hogar y 33 días por año si un despido disciplinario se declara improcedente.
Si la empleada se va por voluntad propia, ¿hay que pagarle finiquito?+
Sí. La baja voluntaria no genera indemnización, pero la trabajadora tiene derecho a cobrar el finiquito completo: días trabajados, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas.
¿Puede reclamar la trabajadora después de firmar el finiquito?+
Sí. Firmarlo con "recibí" tiene valor de recibo, pero no impide reclamar si considera que los importes son incorrectos. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año de su terminación. Si además quiere impugnar el despido, el plazo es de 20 días hábiles.
¿Se pagan siempre las vacaciones que no se han disfrutado?+
Sí. Al extinguirse el contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas se compensan económicamente en el finiquito. Corresponden 30 días naturales al año, es decir, 2,5 por cada mes trabajado.
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