Derechos laborales

Vacaciones de la empleada de hogar: cuántos días y cómo se calculan

Cuántos días de vacaciones tiene derecho a disfrutar una empleada de hogar, cómo se calculan en jornadas parciales, quién decide las fechas y qué pasa si no se disfrutan.

📅 Marzo 2026 ⏲ 8 min de lectura AsisteHogar

Las vacaciones son uno de los derechos laborales sobre los que más dudas tienen tanto empleadores como trabajadoras en el empleo doméstico. ¿Son 30 días naturales o laborables? ¿Quién decide cuándo se disfrutan? ¿Qué pasa si no se cogen todas? En este artículo respondemos a todas estas preguntas con la normativa vigente.

¿Cuántos días de vacaciones tiene una empleada de hogar?

Las empleadas de hogar tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, igual que el resto de trabajadores. Este derecho está recogido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable también al empleo doméstico a través del RD 1620/2011.

Vacaciones anuales mínimas
30 días
naturales · por año completo trabajado

Los 30 días son días naturales, no laborables. Esto significa que se cuentan todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Si el contrato establece un número mayor de días, se aplica lo pactado.

Cómo se calculan las vacaciones

Los 30 días corresponden a un año completo de trabajo. El cálculo equivale a 2,5 días naturales por mes trabajado. Esta fórmula es muy útil tanto para calcular las vacaciones proporcionales cuando la trabajadora no ha completado el año como para calcular las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato.

Fórmula
2,5 días × meses trabajados = días de vacaciones

Vacaciones en jornada parcial

Las empleadas a tiempo parcial tienen el mismo derecho a 30 días naturales de vacaciones que las de jornada completa. Las vacaciones no se reducen proporcionalmente a las horas trabajadas porque se expresan en días naturales, no en horas.

Lo que sí cambia es el salario durante las vacaciones: la empleada cobra lo que le corresponde según su jornada habitual, no el salario de una jornada completa.

¿Quién decide las fechas de las vacaciones?

Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijan de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadora. Lo más habitual es pactarlas en el propio contrato o al inicio de cada año. Si no hay acuerdo, el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador conocerá las fechas con al menos dos meses de antelación.

En la práctica, en el empleo doméstico suele pactarse que las vacaciones coincidan con el período en que la familia no necesita el servicio: verano, Navidad o Semana Santa. Lo importante es dejarlo claro por escrito en el contrato para evitar conflictos.

💡 Recomendación práctica

Pacta las fechas en el contrato o en un anexo firmado. Si no hay nada escrito y surge una discrepancia, cualquiera de las partes puede acudir al juzgado de lo social para que fije las fechas, lo que genera costes e inconvenientes para ambas partes.

¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

Durante el período de vacaciones, la trabajadora tiene derecho a percibir su salario habitual, es decir, el mismo importe que cobraría si estuviera trabajando. Las vacaciones son tiempo retribuido: la empleada no trabaja pero cobra igual.

Esto incluye el salario base y todos los complementos que se perciban de forma regular. No se incluyen conceptos variables que dependan de la prestación efectiva del servicio.

Vacaciones no disfrutadas: ¿se compensan en dinero?

Con carácter general, las vacaciones no pueden compensarse económicamente mientras dure la relación laboral. La ley obliga a que se disfruten efectivamente. Si al final del año quedan vacaciones sin disfrutar, se pierden salvo que se hayan pactado por escrito condiciones distintas.

La única excepción es la extinción del contrato: cuando se extingue la relación laboral, las vacaciones devengadas y no disfrutadas sí deben compensarse económicamente en el finiquito. Se calculan a razón de 2,5 días por mes trabajado en el año en curso.

⚠️ Error frecuente en el finiquito
No incluir las vacaciones no disfrutadas en el finiquito es uno de los errores más habituales. Si la trabajadora cesa en julio, por ejemplo, le corresponden las vacaciones proporcionales de enero a julio (7 meses × 2,5 días = 17,5 días) aunque no las haya disfrutado.

Vacaciones durante una baja médica

Si una trabajadora cae enferma durante sus vacaciones, las vacaciones se interrumpen y el período de incapacidad temporal no consume días de vacaciones. Una vez recuperada, tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que no pudo tomar, aunque el período normal de disfrute haya finalizado.

Del mismo modo, si la trabajadora está de baja cuando llega el período de vacaciones pactado, tiene derecho a disfrutarlas en cuanto se recupere, dentro del mismo año natural o en el siguiente si la baja se prolonga.

Año incompleto: vacaciones proporcionales

Si la trabajadora no ha completado el año en el momento de disfrutar las vacaciones o en el momento de extinguirse el contrato, las vacaciones se calculan proporcionalmente a los meses trabajados:

Meses trabajados Días de vacaciones
3 meses 7,5 días
6 meses 15 días
9 meses 22,5 días
12 meses 30 días

Para más información sobre el cálculo del finiquito y las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción, consulta nuestro artículo sobre despido de empleada de hogar o nuestras preguntas frecuentes.

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