Contrato empleada de hogar 2026 (modelo oficial + PDF)
Modelo de contrato de empleada de hogar actualizado a 2026: qué debe incluir, tipos, modelo oficial del SEPE y errores más frecuentes.
¿Qué encontrarás en esta guía?
Todo lo necesario para hacer el contrato correctamente, de principio a fin.
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Si necesitas hacer el contrato de tu empleada de hogar en 2026, puedes crear el contrato en minutos o consultar nuestras tarifas. También puedes usar la calculadora de salario 2026 o ver cómo funciona nuestro servicio.
Contratar a una empleada de hogar parece sencillo, pero hacerlo correctamente requiere conocer una normativa específica que muchas familias desconocen. El empleo doméstico tiene su propio régimen jurídico, regulado principalmente por el Real Decreto 1620/2011 ↗, y desde 2022 también por el RD-ley 16/2022, que reformó en profundidad los derechos de las trabajadoras del hogar.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el contrato de empleada de hogar en 2026: qué tipos existen, qué debe incluir, dónde está el modelo oficial del SEPE y cómo evitar los errores más frecuentes.
¿Es obligatorio hacer contrato a la empleada de hogar?
Sí. Desde la entrada en vigor del RD-ley 16/2022, el contrato por escrito es obligatorio en el empleo doméstico sin excepción, independientemente del número de horas semanales. Antes de esta reforma, existía la posibilidad de contrato verbal para jornadas inferiores a cuatro semanas, pero esa excepción ya no existe.
No tener contrato escrito no solo expone al empleador a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, sino que también priva a la trabajadora de derechos fundamentales y complica enormemente la gestión de cualquier incidencia: bajas por enfermedad, modificaciones de jornada o extinción del contrato.
Tipos de contrato para empleadas de hogar
Dependiendo de la situación de la trabajadora y de las necesidades del empleador, existen varias modalidades:
¿Qué debe incluir el contrato obligatoriamente?
El contrato de empleada de hogar debe recoger como mínimo:
- Datos identificativos del empleador y la trabajadora (nombre, DNI/NIE, domicilio)
- Fecha de inicio y, si es temporal, fecha de finalización y causa
- Tipo de jornada: completa, parcial o interna, con indicación del número de horas semanales
- Distribución horaria: días y horas de trabajo
- Salario bruto mensual, con indicación de las pagas extraordinarias (dos al año: junio y diciembre, o prorrateadas)
- Domicilio donde se prestan los servicios
- Categoría profesional (empleada de hogar, cuidadora, cocinera, etc.)
- Periodo de prueba, si se pacta (máximo 2 meses)
- Lugar y fecha de firma, con firma de ambas partes
Los 4 pasos del proceso
Antes de entrar en detalle sobre cada trámite, este es el orden correcto de todo el proceso:
Modelo oficial del SEPE y dónde descargarlo
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pone a disposición modelos oficiales de contrato de trabajo. Para el empleo doméstico, el modelo específico es el Modelo TA.2106 (contrato de trabajo para empleados del hogar). Puedes descargarlo directamente desde el catálogo de modelos de contrato del SEPE ↗.
El modelo oficial es un punto de partida, pero no siempre recoge todas las cláusulas recomendables ni se adapta a situaciones específicas como el régimen interno, jornadas irregulares o acuerdos sobre guardias. Una gestoría especializada puede redactar un contrato personalizado que proteja mejor tanto al empleador como a la trabajadora.
Contrato indefinido vs. temporal
Antes de elegir el tipo de contrato, conviene comparar las dos modalidades más habituales:
- ✅ Sin fecha de finalización
- ✅ Mayor estabilidad para ambas partes
- ✅ Bonificaciones en cotización por desempleo
- ✅ Es la modalidad habitual en el empleo doméstico
- ⚠️ Requiere causa justificada expresa
- ⚠️ Causas muy limitadas en el hogar
- ⚠️ Fecha de fin obligatoria en el contrato
- ⚠️ Uso excepcional (sustituciones, etc.)
Errores más frecuentes al hacer el contrato
- Poner el salario neto en lugar del bruto. El contrato siempre debe reflejar el salario bruto. Si pones el neto, ante cualquier reclamación se interpretará que el neto es lo acordado y el bruto será mayor.
- No especificar el horario. Sin horario claro, es imposible controlar el registro de jornada y se complica cualquier discusión sobre horas extras.
- Usar un modelo genérico del régimen general. El empleo doméstico tiene su propio régimen especial. Un contrato del régimen general no es válido y puede generar problemas en las cotizaciones.
- No incluir el periodo de prueba. Si no consta expresamente en el contrato, no existe. Y si quieres extinguir el contrato durante los primeros meses sin coste, necesitarás acreditar una causa disciplinaria.
- Firmar el contrato después del inicio. El contrato y el alta en la Seguridad Social deben tramitarse antes del primer día de trabajo.
Checklist: antes de firmar el contrato
Repasa estos puntos antes de poner la firma definitiva:
Descarga el modelo en PDF
Caso práctico
Una familia en Ciudad Real contrata a una empleada de hogar en régimen interno, de lunes a viernes, con un salario bruto mensual de 1.221€ en 14 pagas. Se pacta un periodo de prueba de 2 meses expresamente recogido en el contrato.
El contrato se firma una semana antes del inicio de la actividad, y el alta en la Seguridad Social se tramita 48 horas antes del primer día de trabajo, cumpliendo así con el orden correcto del proceso.
Contrato y alta en la Seguridad Social: ¿qué va primero?
El contrato y el alta en la Seguridad Social son dos trámites distintos pero inseparables. El orden correcto es:
- Redactar y firmar el contrato antes del inicio de la actividad.
- Tramitar el alta en la Seguridad Social, también antes del primer día de trabajo.
- Entregar a la trabajadora una copia firmada del contrato.
El alta se realiza a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Si aún no tienes Código de Cuenta de Cotización, hay que solicitarlo primero. Puedes usar nuestra calculadora para saber exactamente cuánto te costará la cotización mensual.
El periodo de prueba
El RD 1620/2011 permite pactar un periodo de prueba de hasta dos meses. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de preaviso ni indemnización, siempre que conste expresamente en el contrato.
Pacta siempre el periodo de prueba por escrito y con una duración concreta. Si no consta, legalmente no existe, aunque ambas partes lo hubieran acordado de palabra.
Una vez superado el periodo de prueba, la extinción del contrato ya no es libre: requiere una causa justificada (despido disciplinario o causa objetiva) con su correspondiente carta, indemnización y finiquito. Para más información sobre este proceso, consulta nuestras preguntas frecuentes.
¿Mejor gestionarlo con una gestoría especializada?
Muchas familias optan por redactar el contrato por su cuenta usando el modelo del SEPE. Es perfectamente posible, pero requiere conocer bien la normativa y adaptar el modelo a la situación concreta. Un error en el contrato puede tener consecuencias importantes si más adelante hay una modificación de jornada, una baja o una extinción.
En AsisteHogar redactamos el contrato correcto según tu situación, tramitamos el alta en la Seguridad Social en menos de 24 horas y nos encargamos de toda la gestión mensual por 40€/mes todo incluido. Consulta nuestra página de tarifas o cómo funciona el servicio.
Preguntas frecuentes
Si quieres que gestionemos el contrato, el alta o las nóminas de tu empleada de hogar, puedes ver nuestras tarifas aquí o solicitar una consulta gratuita.
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