Alta de empleada de hogar en la Seguridad Social
Cómo dar de alta a una empleada de hogar, qué documentación necesitas, quién debe tramitar el alta, cuánto se cotiza y qué obligaciones tiene el empleador.
Antes de que comience a trabajar debes cumplir las obligaciones laborales y de Seguridad Social correspondientes. El alta se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En esta guía te explicamos el procedimiento de forma sencilla y con información actualizada para 2026.
¿Quién tiene que dar de alta a la empleada de hogar?
Con carácter general, corresponde al empleador tramitar el alta de la persona trabajadora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El trámite debe realizarse antes del inicio de la relación laboral y deben comunicarse las condiciones reales de la contratación: fecha de inicio, jornada, salario y demás datos necesarios.
Si una persona trabaja para varios hogares, cada empleador debe cumplir sus obligaciones respecto de su propia relación laboral.
¿Cuándo hay que tramitar el alta?
El alta debe solicitarse antes del comienzo de la actividad laboral.
No es recomendable comenzar a trabajar y realizar posteriormente el alta. La Seguridad Social debe disponer de la información correspondiente a la relación laboral desde su inicio.
¿Qué necesito para dar de alta a una empleada de hogar?
Entre los datos que normalmente se necesitan están:
- Datos identificativos del empleador.
- Datos identificativos de la persona trabajadora.
- Número de afiliación a la Seguridad Social de la trabajadora, si ya dispone de él.
- Datos del domicilio donde se prestan los servicios.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Jornada y distribución de las horas de trabajo.
- Salario pactado.
- Modalidad y duración del contrato.
- Cuenta bancaria para la domiciliación de las cuotas cuando corresponda.
¿Necesito un CCC para contratar?
El empleador debe estar correctamente identificado en la Seguridad Social para poder cumplir sus obligaciones de cotización.
Cuando sea necesario realizar la inscripción del empleador, se tramita el correspondiente Código de Cuenta de Cotización (CCC) asociado al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
La inscripción y el alta son trámites relacionados, pero no son exactamente lo mismo: primero debe existir la identificación correcta del empleador y después se comunica la relación laboral de la persona trabajadora.
Cómo dar de alta a una empleada de hogar paso a paso
Antes de comenzar el trámite conviene tener preparada toda la información necesaria.
Hay que conocer la fecha de inicio, jornada, salario y modalidad contractual.
Si es necesario, se tramita previamente la inscripción correspondiente.
El alta se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio del trabajo.
Es recomendable dejar por escrito las condiciones de la relación laboral y conservar la documentación.
Una vez iniciada la relación laboral, deben cumplirse las obligaciones periódicas de cotización y pago del salario.
¿Cuánto hay que pagar de Seguridad Social?
La cuota depende principalmente de la retribución mensual y de la base de cotización que corresponda.
En 2026 las bases se determinan conforme a la escala establecida para el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Para calcular el coste real hay que tener en cuenta también la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las reducciones o bonificaciones que puedan resultar aplicables.
Por eso no existe una única cuota de Seguridad Social para todas las empleadas de hogar.
Puedes utilizar nuestra calculadora de empleada de hogar 2026 para obtener una estimación según las condiciones concretas.
Salario mínimo de una empleada de hogar en 2026
Para jornada completa, el SMI de 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, equivalente a 17.094 € brutos anuales.
En una jornada a tiempo parcial, el salario mínimo se calcula proporcionalmente a la jornada.
Cuando se trata de trabajo por horas en régimen externo y la retribución se fija por hora efectivamente trabajada, el mínimo legal en 2026 es de 9,55 € por hora.
Puedes consultar nuestra guía completa: salario de empleada de hogar 2026 .
¿Es obligatorio hacer contrato?
La relación laboral del servicio del hogar familiar se regula por su normativa específica y por las reglas generales que resulten aplicables sobre la forma del contrato.
No es correcto afirmar que absolutamente todos los contratos de hogar deban ser escritos sin excepción. Si no existe pacto escrito, pueden operar las presunciones legales correspondientes y cualquiera de las partes puede exigir la formalización por escrito.
En la práctica, formalizar las condiciones por escrito es la opción más segura, porque permite dejar constancia de jornada, salario, distribución del tiempo de trabajo y demás condiciones.
Consulta nuestra guía: contrato de empleada de hogar 2026 .
¿Qué obligaciones tiene el empleador después del alta?
- Abonar puntualmente el salario.
- Ingresar las cotizaciones de Seguridad Social correspondientes.
- Entregar la documentación salarial que corresponda.
- Respetar la jornada, descansos y vacaciones.
- Cumplir las obligaciones laborales aplicables.
- Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
- Comunicar las variaciones relevantes de la relación laboral.
- Realizar correctamente las actuaciones necesarias cuando finalice la relación laboral.
Prevención de riesgos laborales en el empleo de hogar
El empleo de hogar también está sujeto a obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Real Decreto 893/2024 establece derechos y obligaciones relacionados con la prevención de riesgos laborales de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar.
Entre otras cuestiones, el empleador debe realizar la evaluación inicial de los riesgos y adoptar las medidas preventivas necesarias cuando se detecten riesgos.
¿Qué ocurre si la empleada trabaja pocas horas?
Una empleada puede trabajar unas pocas horas a la semana y seguir existiendo una relación laboral que debe estar correctamente gestionada.
Lo importante es determinar correctamente la jornada, salario, cotización y demás condiciones de la relación.
¿Y si trabaja para varios empleadores?
Una empleada de hogar puede trabajar para diferentes familias. Cada empleador mantiene su propia relación laboral con la trabajadora y debe cumplir las obligaciones que correspondan a esa relación.
Esto significa que el hecho de que la trabajadora ya esté dada de alta por otra familia no elimina la obligación del nuevo empleador de gestionar correctamente su propia relación.
¿Puedo hacer el alta por Internet?
Sí. La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de servicios telemáticos para realizar las gestiones relacionadas con el empleo de hogar.
El trámite puede realizarse a través de los servicios de la Seguridad Social, siempre que se disponga de los medios de identificación y de los datos necesarios.
Si no quieres encargarte personalmente de estos trámites, AsisteHogar puede gestionar el alta y la documentación laboral por ti.
¿Necesitas ayuda para dar de alta a tu empleada de hogar?
Nos encargamos del alta en la Seguridad Social, contrato, nómina y demás gestiones laborales para que puedas contratar a tu empleada de hogar correctamente.
Solicitar información Consultar por WhatsAppFuentes oficiales
Información revisada en septiembre de 2026 conforme a la normativa vigente sobre empleo de hogar, salario mínimo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 1620/2011 · Real Decreto-ley 16/2022 · SMI 2026 · Orden PJC/297/2026 · Real Decreto 893/2024
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