Despidos y finiquitos

Paro de la empleada de hogar en 2026: requisitos, cuánto cobra y qué debe hacer el empleador

Desde octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo. Te explicamos cuándo tienen derecho al paro, cuánto cobran y qué documentos tienes que entregar al terminar el contrato.

📅 Actualizado: octubre 2026 ⏲ 7 min de lectura AsisteHogar

Respuesta rápida

Las empleadas de hogar tienen derecho al paro desde que cotizan por desempleo, el 1 de octubre de 2022. Para cobrarlo necesitan al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años y estar en situación legal de desempleo: la extinción por causa justificada del hogar, el despido o el fin de un contrato temporal sí dan derecho, pero la baja voluntaria no. El paro dura entre 120 y 720 días y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después. El empleador debe entregar el certificado de empresa.

Desde cuándo cotizan por desempleo

La cotización por desempleo y al FOGASA es obligatoria en el empleo de hogar desde el 1 de octubre de 2022, tras el Real Decreto-ley 16/2022. Desde entonces, cada mes se cotiza por desempleo una parte a cargo del empleador y otra a cargo de la trabajadora. El empleador tiene una bonificación del 80 % en su parte de desempleo y FOGASA.

Antes de esa fecha el empleo de hogar no cotizaba por desempleo, así que esos años no cuentan para el paro. Sí cuentan los días cotizados por desempleo en otros trabajos, por ejemplo en una empresa, si están dentro de los últimos seis años y no se han usado ya para otra prestación.

Requisitos para cobrar el paro

Según el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social, la trabajadora tiene que:

  • Tener cotizados al menos 360 días por desempleo en los seis años anteriores.
  • Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el trabajo por una causa que no dependa de su voluntad.
  • Inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
  • Pedirlo en los 15 días hábiles siguientes a quedarse sin trabajo. Si lo pide más tarde, pierde los días de retraso.
💡 Si trabaja para varias familias

Si pierde uno de sus trabajos y mantiene los demás, puede tener derecho al paro por la parte perdida. En ese caso solo cuentan, para llegar a los 360 días, los días cotizados en el trabajo que ha perdido.

Qué despidos dan derecho al paro

Cómo termina el contrato¿Da derecho al paro?
Extinción por causa justificada del hogar (art. 11.2 RD 1620/2011)✅ Sí
Despido disciplinario, aunque se considere procedente✅ Sí
Fin de un contrato temporal✅ Sí
Fallecimiento de la persona empleadora✅ Sí
No superar el periodo de prueba, a iniciativa del empleador⚠️ Solo en algunos casos
Baja voluntaria de la trabajadora❌ No

La extinción por causa justificada del hogar aparece expresamente como situación legal de desempleo en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social. En el periodo de prueba solo hay derecho si el trabajo anterior terminó también por una causa que da derecho al paro, o si han pasado más de tres meses desde que terminó.

⚠️ "Despídeme para que pueda cobrar el paro"

Es una petición frecuente cuando la trabajadora quiere irse. Simular un despido que en realidad es una baja voluntaria es un fraude a la Seguridad Social, y además obliga al empleador a pagar una indemnización que no le correspondía. Si es ella quien se va, debe ser una baja voluntaria.

Cuánto dura el paro

Depende de los días cotizados por desempleo en los últimos seis años (artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social):

Días cotizadosDías de paro
De 360 a 539120
De 540 a 719180
De 720 a 899240
De 900 a 1.079300
De 1.080 a 1.259360
De 1.260 a 1.439420
De 1.440 a 1.619480
Más de 1.620 (sube 60 días por cada 180)hasta 720

Como en el empleo de hogar solo se cotiza por desempleo desde octubre de 2022, una empleada que lleve trabajando para la misma familia desde entonces tiene en octubre de 2026 unos 1.460 días cotizados, lo que da derecho a 480 días de paro.

Cuánto se cobra

La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días (artículo 270):

  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • El 60 % a partir del día 181.
  • Con un mínimo y un máximo ligados al IPREM, que dependen de si tiene hijos a cargo.
Ejemplo orientativo
Empleada a jornada completa con el salario mínimo de 2026: base de cotización de 1.424,50 € al mes.
Primeros 180 días (70 %): ≈ 997 € al mes
Desde el día 181 (60 %): ≈ 855 € al mes

Importes brutos y antes de aplicar los límites mínimo y máximo. El cálculo exacto lo hace el SEPE con los datos de cotización.

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Qué tiene que hacer el empleador

El paro lo pide la trabajadora, pero el empleador tiene que hacer su parte para que pueda solicitarlo:

  1. Comunicar la extinción por escrito, indicando la causa. Si es por causa justificada del hogar, con la indemnización y el preaviso que correspondan. Tienes los detalles en la guía de despido de empleada de hogar.
  2. Tramitar la baja en la Seguridad Social dentro de plazo.
  3. Emitir el certificado de empresa, que se envía al SEPE a través de Certific@2. Sin él, la trabajadora no puede acreditar lo cotizado ni la causa del cese.
  4. Pagar el finiquito, con las vacaciones no disfrutadas. Calcúlalo con la calculadora de indemnización y finiquito.
💡 Las vacaciones no disfrutadas retrasan el paro

Si al terminar el contrato quedan vacaciones sin disfrutar y se pagan en el finiquito, el paro empieza después de esos días. Deben figurar en el certificado de empresa (artículo 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Errores frecuentes

  • No dar el certificado de empresa o retrasarlo: la trabajadora no puede pedir el paro a tiempo.
  • Despedir de palabra, sin carta: genera dudas sobre la causa y puede acabar en un despido improcedente.
  • Simular un despido cuando en realidad es una baja voluntaria.
  • Olvidar las vacaciones pendientes en el certificado de empresa.
  • Pensar que no tiene derecho porque es empleada de hogar: desde octubre de 2022 sí lo tiene.
P

Contenido revisado por Petri — AsisteHogar

Representante autorizada ante la TGSS (Sistema RED) y autorizada por el SEPE para la comunicación de contratos y certificados.

Última revisión: octubre 2026 · Fuente: arts. 266 a 270 de la LGSS y RDL 16/2022

Preguntas frecuentes

¿Las empleadas de hogar tienen derecho al paro?+
Sí. Cotizan por desempleo desde el 1 de octubre de 2022 y tienen derecho a la prestación si reúnen al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años y pierden el trabajo por una causa que no dependa de su voluntad.
¿Cuenta el tiempo trabajado en el hogar antes de octubre de 2022?+
No para el paro, porque hasta esa fecha el empleo de hogar no cotizaba por desempleo. Sí cuentan los días cotizados por desempleo en otros trabajos dentro de los últimos seis años, si no se han usado ya para otra prestación.
¿Si la empleada se va voluntariamente cobra el paro?+
No. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Sí dan derecho la extinción por causa justificada del hogar, el despido, el fin de un contrato temporal o el fallecimiento del empleador.
¿Cuánto cobra de paro una empleada de hogar?+
El 70 % de su base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo ligados al IPREM. A jornada completa con el salario mínimo de 2026 son unos 997 € al mes al principio y unos 855 € después, en bruto.
¿Qué documento tiene que dar el empleador para que cobre el paro?+
El certificado de empresa, que se envía al SEPE a través de Certific@2, además de la carta de extinción, la baja en la Seguridad Social y el finiquito.
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