Empleada de hogar sin contrato en 2026: multas, riesgos y cómo regularizar
Qué dice la normativa, cuánto puede costarte no dar de alta a tu empleada de hogar, y los pasos concretos para ponerte al día sin agravar la sanción.
Respuesta rápida
Contratar a una empleada de hogar sin darla de alta en la Seguridad Social, aunque sea por pocas horas a la semana, es una infracción grave que puede suponer una multa de entre 3.126 € y 10.000 € por trabajadora, además de la obligación de abonar las cuotas atrasadas con recargo. Si la empleada sufre un accidente estando sin alta, el empleador puede tener que asumir personalmente los gastos médicos y la incapacidad, ya que el seguro del hogar no suele cubrir esta situación.
Contratar sin alta en la Seguridad Social, incluso por pocas horas a la semana, es una infracción grave con consecuencias económicas y legales relevantes para el empleador. Muchas familias no son conscientes de la magnitud del riesgo hasta que ya es tarde. En esta guía te explicamos exactamente qué exige la normativa, cuánto puede costarte no cumplirla, y cómo regularizar la situación cuanto antes.
¿Qué obliga la normativa vigente?
- Alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (SEEH) antes del inicio de la actividad, sin excepción por número de horas.
- Contrato por escrito cuando la duración sea igual o superior a cuatro semanas, o cuando la ley lo exija para la modalidad concreta.
- Abonar las cuotas mensuales de Seguridad Social en los plazos establecidos.
- Respetar el Salario Mínimo Interprofesional (1.221 €/mes en 14 pagas para jornada completa en 2026).
Sanciones económicas (LISOS, art. 22)
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica no dar de alta a una trabajadora como infracción grave, con sanciones que aumentan considerablemente en caso de reincidencia:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Infracción grave (primer incumplimiento) | 3.126 € – 10.000 € por trabajadora |
| Infracción muy grave (reincidencia) | 10.001 € – 187.515 € |
A esta sanción se suma la obligación de abonar las cuotas de Seguridad Social no ingresadas —con carácter retroactivo, hasta 4 años— más los recargos e intereses de demora correspondientes.
Responsabilidad ante accidentes laborales
Si la empleada sufre un accidente mientras trabaja sin estar dada de alta, el empleador asume personalmente todos los gastos médicos, hospitalarios y de incapacidad derivados. El seguro del hogar no cubre esta responsabilidad si la relación laboral era irregular en ese momento.
Otras consecuencias prácticas
- La empleada no cotiza para su futura jubilación ni tiene derecho a prestación por desempleo.
- El empleador no puede acceder a las bonificaciones habituales en las cotizaciones (como la reducción del 20% en contingencias comunes).
- En caso de conflicto laboral, el empleador no dispone de documentación que acredite las condiciones pactadas, lo que le deja en clara desventaja ante una reclamación.
Cómo regularizar la situación
- Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC) si aún no dispones de él como empleador.
- Tramitar el alta en la TGSS con la fecha actual, indicando las condiciones reales de la relación.
- Firmar el contrato de trabajo por escrito, documentando jornada, salario y demás condiciones.
- Implantar el registro de jornada, obligatorio desde la sentencia del TJUE de diciembre de 2024.
Cuanto antes regularices la situación, menor será el riesgo de que se acumulen más meses de cuotas atrasadas o de que se produzca un accidente durante el periodo irregular. Una gestoría especializada puede ayudarte a minimizar el impacto económico del proceso.
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