El BOE del 15 de mayo de 2026 publica la Resolución de 8 de mayo de 2026 del SEPE que pone en marcha, por fin, el sistema de formación preventiva para las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar. Una norma esperada desde la aprobación del Real Decreto 893/2024 y que tiene efectos desde el 16 de mayo de 2026.

¿Qué cambia con esta resolución?

El Real Decreto 893/2024 ya reconocía el derecho de las empleadas del hogar a recibir formación en prevención de riesgos laborales en el momento de su contratación. Lo que faltaba era el desarrollo concreto: qué contenidos, cómo acceder y cómo acreditar esa formación. Eso es exactamente lo que regula esta resolución.

¿Qué tareas cubre la formación?

La formación se estructura en siete actividades, identificadas a partir del mapa de riesgos elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Las cinco primeras se consideran de mayor relevancia:

  1. Tareas de limpieza
  2. Servir y preparar comidas y bebidas
  3. Conducción de vehículos
  4. Cuidado de personas
  5. Trabajo nocturno o en régimen interno
  6. Trato con mascotas
  7. Trabajos de jardinería

¿Dónde se realiza?

La formación se imparte íntegramente a través de la plataforma elearning eFundae, de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae), dependiente del SEPE. Es gratuita y accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

¿Cómo funciona la autoevaluación y la certificación?

La plataforma incluye controles periódicos de seguimiento. En función de los resultados, la trabajadora puede obtener dos tipos de acreditación:

  • Certificado de participación: para quienes completen al menos el 75% de los controles de seguimiento.
  • Diploma de aprovechamiento: para quienes, además, superen positivamente el 75% de las evaluaciones.

El documento se descarga directamente desde eFundae una vez finalizada la actividad. En él constarán la denominación de la acción formativa, los contenidos, la duración y la fecha de expedición.

¿Es una formación única aunque se trabaje para varios empleadores?

Sí. La formación es única: aunque la trabajadora preste servicios para varias familias, solo necesita realizarla una vez. Si en alguno de los domicilios existen riesgos excepcionales, el empleador deberá proporcionar formación complementaria a su cargo.

¿Qué implica esto para los empleadores?

Con la publicación de esta resolución, el artículo 5.3 del RD 893/2024 entra en plena aplicación: la obligación de garantizar que la trabajadora recibe formación preventiva en el momento de la contratación es exigible desde ahora. La forma más práctica de cumplir es facilitar a la empleada el acceso a la plataforma eFundae al inicio de la relación laboral.

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Fuente: BOE-A-2026-10584 — Resolución de 8 de mayo de 2026, SEPE.

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