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La reforma laboral que da a la empleadas de hogar derecho a cobrar el subsidio por desempleo

El nuevo sistema incluye cotizaciones por desempleo para trabajadoras y sus empleadores y aumenta la base mínima para quienes tengan contratos de pocas horas de cara a 2023

El BOE de hoy recoge un decreto ley que reforma las reglas que regulan el trabajo de las empleadas del hogar para eliminar dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se las pudiera despedir sin justificación. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en algunos casos.

La norma, que responde a peticiones históricas de este colectivo y organizaciones feministas, también surge tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), de enero de este mismo año, que declaró que el sistema vigente hasta el día de hoy era discriminatorio.

Por un lado, el decreto ley acota la figura del desestimiento, que hasta ahora permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. Así, las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete).

Además, establece que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos, puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.

Nuevas cotizaciones por desempleo

Por otro lado, las trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades.

Para todo ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.

La norma, eso sí, establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Y marca cuánto se deberá pagar en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año). Así, la cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5% del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%, irá a cargo del empleador.

Estos porcentajes se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de 2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contigencias profesionales; y un 28,3% por contigencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%, que se mantiene tal cual por el momento.

Hasta ahora, para las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán, según marca el decreto ley, en los próximos meses.

La norma, además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La tabla, que ahora tiene diez tramos, pasará a ocho, puesto que elimina los dos más altos. Además, sube la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250. Eso significa que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar pagarán algo más. En cambio, baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.

¿Cómo quedan mis cotizaciones y mi sueldo?

Pongamos como ejemplo que cobras menos de 269 euros mensuales de cada casa en la que trabajas, esto es, que estás en el tramo mínimo, independientemente de que cobres 50, 100 o 250 euros mensuales de cada una de ellas. A día de hoy, pagas de cotizaciones a la Seguridad Social unos 11 euros al mes por cada relación laboral que no alcance ese mínimo. En 2023, con la nueva cotización por desempleo (si se mantiene igual que la establecida para 2022) y la subida de la base de cotización mínima, pasarías a pagar unos 14 euros y pico al mes (casi 12 de Seguridad Social y unos dos y medio de desempleo). En el mismo supuesto, la persona que te contrata, teniendo en cuenta bonificaciones, pasaría de pagar unos 47 euros mensuales a algo más de 54, entre los 51 de Seguridad Social y tres y pico de desempleo y FOGASA.

Hasta ahora, las trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de empleos.

Además, la norma establece que en seis meses se pondrá en marcha una comisión para incluir sus dolencias en la lista de enfermedades profesionales y que en dos años se evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para ver si se mantienen tal cual o se modifican. Y que desarrollará, aunque aquí no establece plazos, políticas de formación y acreditación de esta profesión.

 

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