Normativa

Servicio del hogar familiar

Novedades en el ámbito del sistema especial para empleados de hogar

En el ámbito del empleo del hogar hay varias novedades que han entrado en vigor con el nuevo año y otras que se desplegarán en los próximos meses, fruto de la aprobación del Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Puedes consultar la guía con las novedades completas aquí.

Esta reforma permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social al incluir la protección por desempleo, una demanda histórica de estas trabajadoras. 

Esta norma pone fin a una injustificada infravaloración del trabajo doméstico, garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar y proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Así, desde octubre del año pasado, este sistema especial de la Seguridad Social incluye tanto cotizaciones por desempleo como al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Desde el 1 de enero las cotizaciones por desempleo se han actualizado y son:

  • Para contratos de duración indefinida el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
  • Para contratos de duración determinada el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.

No obstante, son aplicables las deducciones aprobadas con la entrada en vigor de esta normativa:

  • Una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, y
  • Una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA. 

Además, desde el comienzo del año se ha comenzado a aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) diseñado para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el sistema de pensiones con la próxima jubilación de la generación del “babyboom”. 

El MEI supone cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador (como en este caso de empleo de hogar), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

Nuevas bases de cotización

Con el comienzo del año se han actualizado las bases de cotización para este colectivo con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado que serán las siguientes:

Tramo

Retribución mensual
euros/mes

Base de cotización
euros/mes

1.º

Hasta 306,00

284,00

2.º

Desde 306,01 hasta 474,00

405,00

3.º

Desde 474,01 hasta 644,00

559,00

4.º

Desde 644,01 hasta 814,00

729,00

5.º

Desde 814,01 hasta 986,00

901,00

6.º

Desde 986,01 hasta 1153,00

1069,00

7.º

Desde 1153,01 hasta 1323,00

1323,00

8.º

Desde 1323,01

Retribución mensual

 

Otras novedades para 2024                                                                           

Bonificaciones y reducciones para las contrataciones en el Régimen Especial para Empleados de Hogar

Desde el 1 de enero de 2024 debemos tener en cuenta:

  • Será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
  • La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas (art. 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre) queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20 por ciento citada.

A TENER EN CUENTA. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, o, en cualquier caso, antes del 1 de abril de 2024, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante la lactancia natural aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. En estos supuestos podría accederse:

a) Bonificación en caso de incapacidad temporal. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena. En estos casos, si la persona trabajadora hubiera cumplido la edad de 62 años, el empleador tendrá derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal (art. 144.4 de la LGSS).

b) Bonificaciones en los casos de concertar un contrato de duración determinada con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad), ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante (lactancia), adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia naturalSegún lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 01/09/2023).

Más información

Con la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de servicio doméstico (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), ASISTE HOGAR, Servicios Domésticos, lanza un nuevo producto para la gestión laboral de su empleada de hogar. Desde ASISTE HOGAR, Servicios Domésticos le realizamos todas las gestiones necesarias para la contratación de su empleada de hogar, canguro, cocinera, jardinero, etc.



Teléfonos de Contacto:
926 112 851 // Mov. 685 153 360

info@empleada-hogar.com

Siguenos en;

Twitter Facebook LinkedIn






Prestamos Servicio en toda España A Coruna, Alava, Albacete, Alicante, Almeria, Asturias, Avila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Caceres, Cadiz, Cantabria, Catellon Ceuta, Ciudad Real, Cordoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipuzcoa, Huelva, Huesca, Jaen, La Rioja, Las Palmas, Leon, Lleida, Lugo, Madrid, Malaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza. 
Esta web utiliza cookies, puedes ver nuestra la política de cookies, aquí Si continua navegando está aceptándola
Política de cookies +
Asiste hogar, todos los derechos reservados