
Forma del contrato
El contrato de trabajo podrá ser oral o escrito, pero se debe tener en cuenta que deberán ser necesariamente por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. No obstante, es importante saber que en caso de no hacerse por escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo que se acredita debidamente lo contrario.
En cualquier caso, tanto el empleador como el empleado podrán exigir en cualquier momento la formalización del contrato por escrito.
Información sobre los elementos esenciales
Siempre que la relación laboral sea superior a cuatro semanas se deberá informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si es que no figuran reflejados por escrito en el contrato:
Identidad de las partes contratantes, fecha de comienzo de la relación laboral, duración de la misma en caso de ser de carácter temporal y domicilio en el que se han de prestar los servicios.
Duración y distribución de la jornada de trabajo y de los tiempos de presencia, es decir, los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
Duración de las vacaciones, junto con las modalidades de distribución de las mismas.
Régimen de retribución aplicable (cuantía del salario base, complementos salariales y periodicidad de pago), así como el sistema de retribución o compensación de los tiempos de presencia.
Prestaciones salariales en especie, en caso de haberlas.
Régimen de pernoctas del empleado en el domicilio familiar.
Plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato.
Duración del contrato y período de prueba
El contrato podrá ser de carácter indefinido o bien por una duración determinada.
Podrá pactarse un período de prueba que tendrá una duración máxima de dos meses, durante los cuales cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato con el período de preaviso que se haya pactado que, en ningún caso, podrá exceder de 7 días naturales.