🛡️ Prevención de Riesgos Laborales en el Empleo del Hogar
Real Decreto 893/2024, de 15 de octubre, establece el marco básico de prevención de riesgos laborales aplicable a las trabajadoras y trabajadores del hogar familiar.
📌 ¿A quién afecta esta normativa?
Afecta a todos los empleadores particulares que contraten empleadas de hogar, ya sea internas, externas o por horas.
⚖️ ¿Qué obligaciones tiene el empleador?
- Informar a la trabajadora sobre los riesgos existentes en el domicilio.
- Proporcionar instrucciones claras para trabajar de forma segura.
- Evitar tareas peligrosas o sin medios adecuados (como el uso de productos tóxicos o escaleras inestables).
- Organizar la limpieza, el planchado o el cuidado de personas dependientes de forma que no suponga un riesgo físico o mental.
📄 ¿Es obligatorio realizar una evaluación de riesgos?
No es obligatorio contratar a un técnico de prevención ni hacer un documento formal como en una empresa. Sin embargo, el empleador debe:
- Revisar los posibles riesgos en su domicilio (productos de limpieza, aparatos eléctricos, escaleras, etc.).
- Aplicar medidas básicas de protección (ventilación, instrucciones, tiempos de descanso).
- Guardar un justificante de que ha informado a la empleada.
📎 Documentación recomendada
Desde AsisteHogar recomendamos entregar a cada empleada:
- Guía básica de prevención adaptada al domicilio.
- Justificante firmado de entrega de información preventiva.
- Ficha con normas básicas de seguridad.
📞 ¿Necesitas ayuda?
En AsisteHogar te ayudamos a cumplir con la normativa de forma sencilla.
Contenido actualizado a julio de 2025. Fuente: Real Decreto 893/2024.